Aviso legal
COINBROKER S.L. CORREDURIA DE SEGUROS, es la correduría de seguros titular de la presente página web, tiene su domicilio social en C/ Plus Ultra, 12 Bajo, 46006 de Valencia (Valencia) y CIF B-96.150.537, está inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 4489, Folio V-25777, Hoja 1º. Inscrita en el Registro de la Generalitat Valenciana con la clave VS-1998-004. Concertado Seguro de Responsabilidad Civil y Capacidad Financiera según Ley 26/2066 del 17 de julio.
Actividad
La Correduría desempeña una actividad mercantil profesional que, conforme el artículo 26.1 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, consiste en la mediación en los contratos de seguros privados, sin mantener vínculos contractuales y que supongan afección con entidades aseguradoras, ofreciendo asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos a que se encuentren expuestos sus personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades.
Análisis objetivo
El asesoramiento con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo a que están obligados los corredores de seguros se facilitará sobre la base de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado de los riesgos objeto de cobertura, de modo que pueda formular una recomendación, ateniéndose a criterios profesionales, respecto del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. Dicho análisis no se circunscribe exclusivamente al producto, siendo también extensible a la calidad del servicio y prestaciones que la entidad aseguradora, elegida o por el contrario, descartada, en el momento de la celebración del contrato está capacitada para otorgar.
Servicio de Atención al Cliente
Para atender y resolver las quejas y reclamaciones, la Correduría dispone de un Servicio de Atención al Cliente externalizado en Vicente Gómez Tejedor, con domicilio en la localidad de Valencia, Provincia de Valencia, código postal 46002, Calle Pintor Sorolla, 13 – 2. Dicho Servicio tiene la obligación de resolver dichas quejas o reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la presentación. Si dicha resolución no fuera del agrado del Cliente podrá dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Generalitat Valenciana, siendo imprescindible para ello acreditar haber formulado la queja o reclamación, por escrito, ante el Servicio de Atención al Cliente de la Correduría.